Decreto Nro. 926 - EX-2018-03729716-GDEMZA-SAYOT

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2020

Visto el EX-2018-03729716-GDEMZA-SAYOT, en el cual se tramita la ratificación de un Convenio Específico celebrado entre la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, representada por su Secretario, Lic. Humberto Mingorance y el Instituto Nacional del Agua, representado por el Ing. Julio César De Lio, a cargo del despacho de la Presidencia del citado Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del Convenio es implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta el estudio hidrológico en el área Metropolitana del Gran Mendoza, bajo el título: “Evaluación de Amenazas Aluvionales del Piedemonte al Oeste del Gran Mendoza”.

Que el Convenio bajo análisis se encuentra en el marco del “Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático” entre la Provincia de Mendoza y el Banco Interamericano de Desarrollo GRT/MC-14303-AR, el cual fue aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 2449/14.

Que el ex Ministerio de Tierras Ambiente y Recursos Naturales, actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, fue designado como Organismo Ejecutor de dicho Convenio.

Que el ex Ministerio de Tierras Ambiente y Recursos Naturales, actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, firma Acta Acuerdo con la Fundación ArgenINTA, aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 2449/14, cuyo objeto específico es que la mencionada Fundación cumplirá las tareas de “Agencia de Contrataciones” de acuerdo a las Normas Generales y el Anexo único del Convenio entre la Provincia de Mendoza y el BID, celebrado el día 24 de abril de 2014, mencionado.

Que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 9206 y el Artículo N° 31 del Decreto Acuerdo N° 544/2020 reglamentario de la Ley N° 9219 (Presupuesto 2020), pareciera surgir la comisión de un vicio por incompetencia, de acuerdo al Artículo 57 inc. a) de la Ley N° 9003, el cual queda subsanado con la ratificación de dicho Convenio por el Señor Gobernador de la Provincia, conforme lo establecido por el Artículo 77 inc. b) de la Ley mencionada.

Por ello, teniendo en cuenta lo...

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