Decreto Nro. 923 - EXPEDIENTE N° 585-D-14-01409
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2019 |
MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019
Visto el expediente N° 585-D-14-01409, en el cual la Dra. ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 240 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 21 de marzo de 2017; y
Considerando:
Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 195/14 de la ex Dirección de Industria y Comercio, intimando al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley Nacional N° 22802 y modificatorias;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0035374, de fecha 11 de febrero de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle Bandera de los Andes Nº 424, San José, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que no se encuentran vigentes los productos en oferta publicados en el folder;
Que la empresa presenta recurso de revocatoria en el cual alega que el Acta de Infracción es nula por ausencia de suscripción por testigos y por no identificar el producto cuestionado y que no existe factor subjetivo de atribución de responsabilidad que permita responsabilizar a la empresa;
Que además la firma argumenta que hay ausencia de afectación del bien jurídico protegido y que no se ha contemplado la aplicación del principio in dubio pro reo, sosteniendo que la Resolución 240/17 es nula ya que se basa en una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;
Que por Acta de Infracción Nº 0035374 y el folder obrante a fojas 02/09, surge a simple vista la conducta sancionada por la infracción a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;
Que el citado Artículo reza “Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba