Decreto Nro. 921 - EXPEDIENTE N° 2465-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 2465-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 761-D-17-01283 y 807-D-15-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 153 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 09 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 311/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que a fojas 1 del expediente Nº 807-D-15-01409 obra Acta de Infracción Nº 0043630, de fecha 03 de marzo de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado Átomo, con domicilio en 9 de Julio Nº 2323, Luzuriaga, Departamento Maipú, por la cual se constata, tomándose productos al azar de la góndola, que el precio no era concordante con el cobrado en caja;

Que la recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que un inspector haya agregado el perfil con el precio de góndola no significa que sea requisito indispensable para la validez del acta, la constatación de la infracción es facultad del inspector, quien como funcionario público ha sido investido para que sus dichos gocen de fe pública;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto sostiene no se demuestra la verdadera existencia de diferencia de precios porque faltan componentes para su demostración fehaciente;

Que la Resolución Nº 153/18 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad, no entendiéndose cuál sería la defensa que pretende articular el descargo, por cuanto el producto debe identificarse con el precio en góndola que debe ser exactamente igual al que se deberá abonar en Caja;

Que el monto de la multa ha sido graduado por la autoridad competente dentro de los valores que fija la Ley Nº 22802 y modificatorias, observándose que se acerca más al mínimo que al máximo impuesto en el...

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