Decreto Nro. 92 - 2742-D-17-01283

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

MENDOZA,15 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente N° 2742-D-17-01283, en el cual se tramita la baja de los bienes entregados en comodato a la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL” y su donación del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a la misma; y

Considerando:

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Nota de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y del Coordinador Área Inventario de dicho Ministerio mediante la cual se solicita la transferencia sin cargo a la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL” de los bienes detallados en Planilla Anexa;

Que los Convenios de Comodato, por los cuales se cedieron los bienes en cuestión, fueron aprobados por los Decretos Nº 2184/12, 667/13, 1872/16 y 1263/17 en cuyos anexos se encuentra el detalle de los mismos;

Que a fojas 18/40 de dicho expediente la Comisión Valuadora del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía informa el valor de los bienes y solicita la excepción para dos (2) automóviles utilitarios marca Peugeot Partner modelo 2011, cuyo valor supera el 10% del monto establecido como límite vigente para realizar contratación directa;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo Nº 127 Incisos b. y c. puntos a. y b. de la Ley Nº 8706 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 44 y vuelta;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Declárese fuera de uso y dispóngase la baja de los bienes cuyo detalle y valor informado por la Comisión Valuadora del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se encuentran en la Planilla Anexa que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Transfiéranse sin cargo a la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL” los bienes detallados en la Planilla Anexa, de acuerdo a lo dispuesto a fojas 1 del expediente Nº 2742-D-17-01283.

Artículo 3º

Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 127 inciso c. punto b. de la Ley 8706 a los dos (2) automóviles utilitarios...

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