Decreto Nro. 918 - EXP. Nº: 5415-D-2017-00808-RECTIFICACIÓN DEL ART. 1º DE RESOLUCIÓN 565/17

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente Nº 5415-D-2017-00808 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 46/47 obra copia certificada de la Resolución N° 565/17, de fecha 31/10/17, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por la cual se reconoce de legítimo abono a favor de Piedras del Oeste Fideicomiso Inmobiliario, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600.-), correspondiente a las facturas obrantes a fs. 02/07, por el comodato del inmueble donde funciona la Oficina Dorrego del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ubicado en calle Moldes N° 1023 del Departamento de Guaymallén, por los meses de septiembre a diciembre de 2016 y de enero a febrero de 2017.

Que a fs. 48 obra volante de imputación definitiva.

Que a fs. 54 obra orden de pago, de fecha 21/12/17, suscripta por el Jefe del Área Contable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por el Sr. Director de dicho organismo.

Que a fs. 55 el Jefe del Área Contable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas solicita dictamen legal, debido a la negativa de la Delegada de Contaduría General de la Provincia a suscribir la orden de pago obrante a fs. 54, por considerar necesario dictar un decreto ratificatorio de la Resolución Nº 565/17.

Que del análisis de las constancias del Expediente se infieren dos cuestiones a resolver.

Que en primer lugar, la Resolución Nº 565/17 padece un vicio leve subsanable por incompetencia en razón del grado, por las consideraciones expuestas a continuación.

Que el gasto a reconocer es el referente a obligaciones asumidas por la Provincia de Mendoza -como comodataria-, en virtud de lo prescripto por el artículo 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación (expensas por ubicarse en un shopping, gastos de conservación, entre otros), por el comodato celebrado entre Piedras del Oeste Fideicomiso Inmobiliario y aquella; ello en cumplimiento de la competencia establecida por el artículo 3 de la Ley 8830.

Que es aplicable al caso de marras lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 8706: “Las erogaciones no comprometidas oportunamente se cancelarán con cargo a los créditos de las partidas que correspondan del presupuesto del año en que se reconozcan. Tales erogaciones, en el ámbito del Poder Ejecutivo, podrán ser reconocidas por los funcionarios que al momento del reconocimiento tengan facultad para autorizar el gasto, incluso las erogaciones en personal y en los...

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