Decreto Nro. 916 - 5332-G-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2020

Visto el expediente 5332-G-2013-77762, en el cual el Sr. HECTOR OSVALDO GARRO, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 542/19; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se rechazó la solicitud para obtener el beneficio otorgado por la Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, formulada por el Sr. Héctor Osvaldo Garro, en razón de no encontrarse su pedido comprendido dentro de los términos establecidos en las citadas normas legales.

Que desde el punto de vista formal, de conformidad a lo establecido en el Art. 177 de la Ley Nº 9003, la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes –a fs. 57- aconseja su admisión dado que según surge de lo informado a fs. 54 y 56 por la Dirección de Derechos Humanos del citado Ministerio, no se tiene plena certeza de cuándo se produjo la notificación del Decreto Nº 542/19 al Sr. Héctor Osvaldo Garro y cuándo efectivamente fuera interpuesto el Recurso en cuestión, todo ello en plena aplicación del Informalismo a favor del Administrado y del Debido Proceso.

Que desde el punto de vista sustancial, en el recurso de revocatoria el Sr. Héctor Osvaldo Garro no acompaña nuevos elementos de estudio a los ya analizados en los dictámenes legales de fs. 40/41 vta. de Asesoría de Gobierno y de fs. 43/44 de Fiscalía de Estado que dieron fundamento a la norma legal cuestionada (sólo menciona que existió prueba ignorada en el expediente 5332-G-2013-77762 y que existen otros casos que se otorgó el beneficio sólo con prueba testimonial, argumentos que no son eterminantes), por lo que recomienda rechazar sustancialmente el Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Garro.

Que a fs. 60 Asesoría de Gobierno analiza el Recurso de Revocatoria, concluyendo que ratifica en todos términos lo dictaminado oportunamente a fs. 40/41 vta., toda vez que no existe nueva prueba aportada que modifique lo analizado previamente y compartiendo lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 57, considera que debe rechazarse el referido Recurso de...

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