Decreto Nro. 909 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA LIC.SOLEDAD DEL VALLE AVILA CONTRA LA RES. N°75/17

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018

MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 3069-D-17-20108 y sus acumulados 5368-D-16-77770, 254-D-14-04632 y 440-D-16-04632 en el cual la Lic. SOLEDAD DEL VALLE AVILA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 75/17 MSDSyD; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso debe ser admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto dentro del tiempo legal establecido;

Que postula la Licenciada Ávila que la infracción que le fue imputada no ha sido demostrada, discrepando así con la valoración probatoria efectuada y con la interpretación de los hechos tenidos por acreditados por la Administración al tiempo de sancionarla;

Que esta discrepancia no determina que la resolución cuestionada se encuentre viciada por falencias o carencias en la derivación jurídica lógica de las conclusiones a las que arriba partiendo de los elementos de convicción incorporados;

Que conforme a la remisión del Art. 80 del Estatuto del Empleado Público, la merituacion probatoria en el ámbito administrativo disciplinario debe enmarcarse en lo preceptuado por el Art. 206 del Código Procesal Penal (Ley Nº 6730 y modificatorias), que establece que “las pruebas obtenidas durante el proceso serán valoradas con arreglo a la sana crítica”. En relación a dicho sistema señala la doctrina: “La sana crítica racional se caracteriza entonces por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba (de los datos que ontológicamente lo sean, por cierto) con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la recta razón, vale decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias… y de la experiencia común…” (CAFFERATA NORES, José I. y TARDITTI, Aida; “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado”, primera reimpresión, editorial Mediterránea, 2003, Tomo I pág. 494);

Que la resolución adoptada es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, derivadas razonablemente de las pruebas incorporadas en forma concordante, verdadera y suficiente, en tanto los elementos de cargo resultan aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto acerca de la existencia material de los hechos y la autoría de la...

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