Decreto Nro. 90 - RECURSO DE ALZADA C/RESOLUCIÓN 105/13 EMITIDA POR E.P.R.E

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

MENDOZA, 15 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente Nº 14278-E-13-00020 y Expedientes acumulados Nº 0079-E-07-80299 y 1043-E-07-80299, mediante el cual la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A., (EDEMSA), interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 105 del año 2013, emitida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE); y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso de Alzada contra la Resolución N° 105/13, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.

Que al analizar la procedencia formal del recurso intentado, se concluye que el mismo es admisible de acuerdo al Artículo 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto a la procedencia sustancial del recurso intentado, la recurrente solicita la inmediata suspensión de la ejecución de la mencionada resolución de conformidad a lo previsto por el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad o legalidad y razón de ser de su ejecutividad, por lo que si se presume legítimo aparece como un acto obligatorio y exigible a partir de su notificación, conforme lo previsto por el Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo expresa que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente, no siendo esta vía recursiva ni los argumentos expuestos por la recurrente los contemplados en dicha norma, por lo que no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo aquí recurrido.

Que la recurrente reclama que el Acta Complementaria de la Carta de Entendimiento, conforme Decreto N° 3050/05 y Ley N° 7544, establece plazos perentorios, que no se han cumplido por parte del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), respecto al tratamiento de los casos de Fuerza Mayor.

Que del informe agregado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), del Expediente N° 1043-E-07-80299, surge que el proceso o metodología aprobada, si bien tienen plazo determinado, deja previsto que el semestre quedará cerrado y aprobado en forma definitiva, salvo inconsistencias o inconvenientes de información que fueren detectados, por lo que circunscribirse a una mera interpretación del simple...

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