Decreto Nro. 899 - 1066-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019.

Visto el expediente Nº 1066-D-17-20108 y sus acumulados Nº 1269-D-16-01283, Nº 1071-D-16-01283 y Nº 125-D-14-01409 en el primero de los cuales el Doctor JACINTO OMAR DABIN, en representación de la firma “HERMASA SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 20 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 10 de enero de 2017; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso Jerárquico interpuesto por la firma “HERMASA SOCIEDAD ANÓNIMA”, contra la Resolución N° 300/16 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordantes con la Ley Nº 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente Nº 125-D-14-01409 obra Acta de Infracción Nº 0035404, de fecha 07 de enero de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en Arredo, propiedad de la firma “HERMASA SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en Acceso Este Lateral Norte 3280, Villa Nueva, Departamento Guaymallén, por la cual se constata que la empresa no exhibe los precios de los productos que comercializa en la vidriera del local;

Que la empresa en esta instancia no aporta argumentos válidos que permitan desvirtuar la infracción constatada, basa su defensa en un contradicción ya que si bien niega el hecho pasible de infracción, reconoce la existencia de productos en la vidriera que no tenían los precios correspondientes, indicando que el día anterior habían resuelto aumentar los precios y por inconvenientes técnicos de impresión no pudieron imprimir los nuevos precios;

Aduce también falta de motivación del Acta, ya que invoca la existencia de una lista de precios colocada en el ingreso del local, razones por las cuales ataca el importe de la multa sosteniendo que resulta desproporcionado, incurriendo en exceso de punición, generando así arbitrariedad en la medida con la consiguiente lesiones de garantías constitucionales;

Que los argumentos principales esgrimidos a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su...

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