Decreto Nro. 898 - 2464-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019.

Visto el expediente N° 2464-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 540-D-17-01283 y 148-D-14-01412, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 154 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 09 de marzo de 2018; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 137/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente 148-D-14-01412 obra Acta de Infracción Nº 00031576, de fecha 12 de mayo de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado Átomo, propiedad de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en Calle Isidoro Busquet Nº 702, La Dormida, Departamento Junín, por la cual se constata, tomándose productos al azar de la góndola, que el precio no era concordante con el cobrado en caja;

Que la recurrente en esta instancia reitera los argumentos que vertiera en los recursos antes presentados;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por falta de motivación, también sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada;

Que la empresa alega que la infracción se prueba solo con la triple identidad entre producto – código de barras y ticket de caja, que existe exorbitancia de la multa y que los funcionarios no se encuentran designados como tales;

Que la Resolución Nº 154/18 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración para apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que del Acta de Infracción Nº 0031576, el ticket de caja y el comparativo góndola – caja, surge a simple vista la conducta sancionada por la norma legal en...

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