Decreto Nro. 892 - 5547-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 5547-D-17-20108 y sus acumulados Nros. 1665-D-16-01283 y 1630-D-15-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 257-EIyE-17 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 3 de mayo de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 576/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, según lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente en esta instancia reitera los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico contra la Resolución citada;

Que la Resolución Nº 257-EIyE-17 se encuentra debidamente motivada obrando constancia de las auténticas razones por las que la Administración adopta dicha decisión;

Que como se señaló oportunamente, las Resoluciones Nros. 146/04, 147/04 y 148/04 de la Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación – Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados -, concordantes con la Ley Nº 22802 y modificatorias, regulan el modo en que deben ser rotulados los productos envasados y, por ello, no caben dudas de que la conducta de la firma infraccionada encuadra claramente en lo establecido por dichas Resoluciones;

Que ofrecer un producto con un rótulo que contenga otro diferente o no consignar los componentes de un producto son conductas que provocan un indudable quebrantamiento a la normativa aplicable al caso. Por ende, la información brindada al consumidor o bien es errónea o, en su caso, incompleta;

Que las circunstancias descriptas implican una transgresión a las disposiciones de la Ley Nº 22802 y modificatorias referentes a la información sobre las características de los productos, con aptitud suficiente para inducir al potencial consumidor al error, engaño o confusión que reprime el Artículo 9º de la citada Ley;

Que el planteo de la firma recurrente en cuanto a la nulidad de la...

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