Decreto Nro. 885 - EX. 5242-D-15-01409

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2020

MENDOZA, 20 DE JULIO DE 2020

Visto el expediente N° 5242-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 535 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 08 de junio de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 1077/16 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación a lo que establecía el Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 9003;

Que en nota de fojas 56 del expediente de referencia, se informa que JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. fue absorbida por incorporación a la firma CENCOSUD S.A., en los términos del Artículo Nº 82 de la Ley General de Sociedades;

Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0048114 de fecha 03 de noviembre de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “CENCOSUD S.A.”, con domicilio en calle Perito Moreno Nº 1481, Ciudad, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata, al realizarse la inspección, que no se encuentra stock de los productos en oferta publicados en folders;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, sostiene la ausencia de testigos en las Actas de Infracción, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que en su Artículo 17º la Ley Nº 22802 disponía que las constancias del Acta labrada, concretamente el hecho...

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