Decreto Nro. 884 - Expediente Nº 11095-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 3395-D-14-18006 y 2330-D-14-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el Expediente Nº 11095-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 3395-D-14-18006 y 2330-D-14-18006, mediante el cual la Empresa AUTOTRANSPORTES LOS ANDES S.A., interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2141 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2141/14, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado siendo admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y a los Artículos 175 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que toman el valor de “declaraciones definitivas” las disposiciones de la resolución denegatoria del Recurso de Revocatoria dado que, al consistir éstas en “confirmaciones” del primer acto administrativo condenatorio, su alcance es precisamente “definitivo” en el sentido administrativo, es decir, decisor sobre el fondo de la cuestión. Que en segundo término, es obvio que las “declaraciones definitivas” a las que necesariamente se tienen que atacar y desvirtuar, son las que dimanan de la resolución de condena.

Que el recurrente por el expediente jerárquico debe refutar, es decir, basar a sus agravios en los propios antecedentes reunidos en la vía administrativa de que se trate y así demostrar a la vista de tales antecedentes, los errores fácticos y/o jurídicos incurridos por las resoluciones atacables en un orden regresivo de las mismas y excluyente.

Que solo el Recurso Jerárquico “por vía de apelación” del Artículo 181 de la Ley de Procedimiento Administrativo puede ser “reproducción” del primer Recurso Jerárquico pero que, en cambio, el primer Recurso Jerárquico, o sea, el Recurso Jerárquico que se interpone en contra de la denegatoria del de revocatoria pues debe refutar a ésta y al acto condenatorio predecesor según lo hemos considerado ya e insistimos, en forma regresiva y excluyente so pena de desestimación.

Que por eso no sería prosperable este resorte recursivo siempre que se pudiese confirmar a una declaración definitiva intermedia como lo es, por ejemplo, la resolución denegatoria de la revocatoria del Ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos Nº 2141/2014, ya que esto induciría, de por sí a la confirmación...

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