Decreto Nro. 883 - 5631-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 5631-D-14-01409, en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1126/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 26 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la citada firma contra la Resolución N° 381/16 del Organismo de referencia, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente de referencia obra Acta de Infracción Nº 41462 de fecha 19 de noviembre de 2014 labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio al Supermercado “VEA”, propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en calles Independencia esquina Maipú, El Plumerillo, Departamento Las Heras, por la cual se constata que la empresa no exhibe los precios en la góndola a la vista del público de la mercadería que tiene a la venta;

Que en cuanto al aspecto sustancial la firma recurrente reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el recurso de revocatoria;

Que entre los argumentos alega que la multa impuesta resulta irrazonable, alega que no se ha quebrantado la finalidad de la Ley Nº 22802 y modificatorias que es evitar que los consumidores, mediante publicidad engañosa, sean inducidos a la adquisición de mercaderías y solicita, además, que la multa impuesta sea atenuada debido a la desproporción invocada;

Que cabe remarcar la naturaleza jurídica de las actas labradas por el personal de la Dirección de Fiscalización y Control, puesto que las mismas constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe de sí y se prueban por sí mismos;

Que por medio de esta Acta se constató que no se habían exhibido en góndola los precios de las mercaderías detalladas en la misma;

Que por todo lo expuesto cabe llegar a la siguiente conclusión: las Actas constituyen prueba suficiente de los hechos allí comprobados...

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