Decreto Nro. 882 - RECLAMO ADMINISTRATIVO DE LA LIC. GREGORIA ELENA QUIROGA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020

Visto el expediente 2077-H-12-04186, en el cual la Lic. QUIROGA, GREGORIA ELENA, ha interpuesto reclamo administrativo respecto a la liquidación de sus haberes, según el Convenio Colectivo ratificado por la Ley Nº 7897; y

CONSIDERANDO:

Que la profesional sostiene que la modificación de la liquidación salarial de sus haberes producida en el mes de marzo de 2010, resulta ilegítima por entender que la aplicación del aumento pactado por el Convenio homologado por Decreto Nº 1640/10 ratificado por la Ley Nº 8379 en lo relacionado con el “básico de cada Clase”, no respetó las previsiones del Anexo II del Convenio Colectivo homologado por Decreto Nº 2383/07 ratificado por Ley Nº 7897;

Que la incorporación de esta suma fija al básico ha modificado en menos las escalas (coeficientes) salariales aprobadas por la Ley Nº 7897 y a su vez el resto de los aumentos al impactar en dicha escala salarial, no respetándose las aprobadas por la Ley Nº 7897;

Que la Ley Nº 7897 ratificatoria del Decreto Nº 2383/07, fijó en su Anexo II un sistema de coeficientes para cada clase, que marcaba la asignación salarial del básico;

Que la Ley Nº 8379, que ratifica el Decreto Nº 3121/10 estableció la continuidad de diversos convenios colectivos, entre los que se encuentra el homologado por Decreto Nº 1640/10. Este último dispuso: “Incorporar al básico de cada Clase la suma fija de pesos cien ($ 100.00), remunerativa y bonificable por agente”;

Que en el dictamen Nº 666/08, Asesoría de Gobierno sostuvo que todo análisis del tema debía partir de las disposiciones del Decreto Nº 955/04, el que establece “El acuerdo que se logre en la mesa de negociaciones, regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos, a excepción de aquellos convenios o cláusulas que requieran ratificación legislativa por implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias, como también previsión a realizar en ejercicios presupuestarios futuros y posteriores al Convenio Colectivo celebrado”;

Que a los fines de la vigencia de cualquier Convenio Colectivo, resulta necesario el acto administrativo de homologación posterior, siendo la condición de refrendo legislativo entendida como una comunicación o puesta en conocimiento del legislador de los acuerdos firmados y homologados salvo, en los casos en que el acuerdo pueda “implicar modificación...

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