Decreto Nro. 882 - 6144-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 6144-D-14-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 248 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 27 de marzo de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 1141/16 de la Dirección de Fiscalización y Control, intimando al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0041673, de fecha 10 de diciembre de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle Sarmiento Nº 998, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata la falta de stock de mercaderías allí consignadas;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consisten en afirmar que la Resolución impugnada es nula, no tuvo en cuenta anteriores descargos ni la prueba incorporada y que la administración ha incurrido en exceso de punición;

Que de las constancias de las actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada; que el recurrente no ha demostrado su inexistencia, argumentando que el Acta se limita a decir que se ha violado el Artículo 9º de la Ley 22802 cuando en realidad, en el Acta, se ha hecho un detalle pormenorizado de todos los productos ofertados que faltaban siendo que se trataba del primer día de vigencia de la oferta. También aduce la falta de factor subjetivo de atribución, dicho extremo tampoco puede prosperar atento a que estamos en presencia de las infracciones llamadas formales en donde nada importa la conducta del infractor;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 248/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad...

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