Decreto Nro. 873 - EXPEDIENTE: EX-2019-06621780-GDEMZA-MGTYJ RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2020

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2020.

Visto el expediente: EX-2019-06621780-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el apoderado legal del Señor Sergio Dionisio de la Torre, en su carácter de administrador definitivo de los autos Nº 250.427, "PEREZ GUILHOU MAGDALENA P/ SUCESION", contra la Resolución Nº 479/2019-SAYOT, que confirmara la Resolución Nº 313/2019-SAYOT, rechazando el Recurso de Revocatoria interpuesto contra aquélla; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta Recurso Jerárquico ante el Sr. Gobernador, por el Dr. Dardo J. Pérez Hualde en representación del Sr. Sergio Dionisio de la Torre, administrador definitivo de los autos n° 250.427, caratulados “PEREZ GUILHOU, Magdalena por Sucesión”, contra la Resolución N°479/2019-SAYOT.

Que el Recurso planteado tiene como objeto impugnar y revocar lo dispuesto por la Resolución N° 479/2019 emitida por el Sr. Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial en el expediente EX-2019-04170765-GDEMZA-SAYOT. Dicha resolución aceptó formalmente y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria presentado contra la Resolución Nº 313/2019-SAYOT (originaria del expediente EX-2019-3877551-GDEMZA-SAYOT).

Que el recurrente, en Recurso Jerárquico reitera los mismos argumentos esgrimidos en la revocatoria, sobre los cuales, y en atención al marco del Recurso Jerárquico (artículo 182 Ley N° 9003), cabe puntualizar: que surge del expediente EX-2019-03877541-GDEMZA-SAYOT y mencionado en la Resolución N° 313/2019-SAYOT que existen "...inspecciones, análisis de imágenes satelitales, en el área de terrenos, afectados por el polígono de Piedemonte....en el que se observaría la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos, y trazado de calles" (Visto de la Resolución N° 313/2019-SAYOT) y que en el tercer considerando de la Resolución citada se indica que "en orden 2 obra documentación gráfica indicando ubicación y nomenclatura catastral de cada terreno sito en el pedemonte, elaborado por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT) y que da sustento a las denuncias efectuadas por dicha Agencia sobre irregularidades a la normativa vigente.”

Que además se menciona en el cuarto considerando de la misma Resolución mencionada, una nota elaborada por APOT (obrante en orden 3, EX-2019-03877541-GDEMZA-SAYOT), mediante la cual le solicita a la Unidad de Evaluaciones Ambientales, "implementar los mecanismos...

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