Decreto Nro. 865 - EX-2018-01078132-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

MENDOZA, 05 DE JUNIO DE 2018

VISTO, el Expediente EX-2018-01078132-GDEMZA-MESA#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 9056 se creó el PROGRAMA DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO, mediante el cual el Estado Provincial otorgará un certificado de crédito fiscal a aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación, que hayan incrementado o incrementen su planta de personal en los períodos comprendidos entre junio de 2017 y junio de 2018, septiembre de 2017 y septiembre de 2018 o diciembre de 2017 y diciembre de 2018 más los periodos que establezca el Poder Ejecutivo conforme a lo estipulado en el Artículo 9 de la Ley N° 9056.

Que dicho Programa tiene por objeto estimular el crecimiento efectivo de puestos de trabajo formal en la Pequeñas y Medianas empresas, mediante el otorgamiento de un beneficio fiscal.

Que, para la obtención del crédito fiscal, la Ley exige como mínimo el incremento del diez por ciento (10%) en la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en alguno de los períodos considerados y además que los beneficiarios mantengan la dotación de personal por los siguientes doce (12) meses a partir de la obtención del beneficio.

Que resulta necesario establecer los requisitos para acceder al certificado de crédito fiscal, el cual se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría de Industria y Comercio.

Que el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a través de la citada subsecretaría establecerá el procedimiento para la presentación de la solicitud del beneficio, detallando la documentación respaldatoria requerida.

Que el beneficiario deberá acreditar que no posee deudas líquidas, exigibles y de plazo vencido por impuestos, tasas, contribuciones o multas aplicadas por la Administración Tributaria Mendoza.

Que resulta necesario establecer la forma en que se procederá a la devolución de los importes utilizados del crédito fiscal, en el supuesto de caducidad del beneficio.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido en el Inciso 2 del Artículo 128 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructua y Energía, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas...

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