Decreto Nro. 860 - EX-2021-03282963-GDEMZA-MGTYJ-MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 143 DE DECRETO Nº 1000/2015.
| Fecha de disposición | 06 Julio 2021 |
| Fecha de publicación | 26 Julio 2021 |
| Número de Gaceta | 31419 |
| Sección | Decretos |
| instrumentation | Decretos |
MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2021
Visto el Expediente N° EX-2021-03282963-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la modificación del Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15 Reglamentario de la Ley Nº 8706;
CONSIDERANDO:
Que en orden 02 obra nota del Subsecretario Legal y Técnico dirigida al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, mediante la cual solicita la modificación del Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15;
Que en orden 05 obra el visto bueno del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que dicho Artículo reglamenta el procedimiento para la venta de bienes de la Provincia mediante el sistema de subasta;
Por ello, lo dispuesto por Artículo 128 inc. 2) de la Constitución Provincial, Artículo 198 de la Ley Nº 8706 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en orden 06,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquese el Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 143º- Artículo 143º de la Ley 8706.-SUBASTAS PÚBLICAS: Procedimiento administrativo que consiste en la venta de bienes, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor, debiendo efectivizarse con base. La Subasta Pública será autorizada por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de bienes muebles y semovientes. La Subasta Pública de bienes Inmuebles se autorizará por Ley.
1. CONDICIONES GENERALES
a) ÓRGANOS COMPRENDIDOS: Quedan comprendidos en el Procedimiento de Subasta Pública todos los Organismos detallados en el artículo 4º de la Ley 8706.
b) DESIGNACION DEL MARTILLERO: El Poder Ejecutivo autorizará a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes a proceder con el llamado a Licitación Pública, a efectos de contratar los servicios de uno o más Martilleros Públicos, quienes tendrán a su cargo la venta en subasta pública de la totalidad de los bienes dados de baja por las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial.
c) TAREAS DEL MARTILLERO: El martillero que resulte contratado conforme al apartado precedente, tendrá a su cargo el armado de los lotes, descripción, numeración, tasación y determinación del precio base y la preparación de toda la documentación necesaria para llevar a cabo el remate. Deberá presentar un informe previo que conste de cronograma de remate, bases, fotos y catálogo con las características específicas de cada bien.
d) VALUACIÓN DE INMUEBLES: En caso de subasta de bienes inmuebles, ésta se hará con base del avalúo fiscal y si no existiere, la base será fijada por el Poder Ejecutivo, conforme al dictamen producido por la Comisión Valuadora General de la Provincia creada por Decreto Nº 2457/17 y/o la que en el futuro la reemplace.
e) OTRAS VALUACIONES: cuando se trate de bienes muebles, semovientes o cualquier otro género, la base será el avalúo fiscal o el valor de registración si los hubiere, en su defecto, la base será fijada por el Poder Ejecutivo, conforme a la tasación producida por el martillero.
f) PUBLICACIÓN DE EDICTOS DE SUBASTA: La subasta se publicitará mediante edictos debidamente autorizados, que se publicarán por el término de 10 (diez) días en el Boletín Oficial, en uno o más diarios y en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El Poder Ejecutivo fijará la forma y número de las publicaciones a efectuar en diarios, el que no podrá exceder del término preestablecido. En los edictos debe constar:
I.- Modalidad de la subasta.
II.- Fecha y hora de la misma.
III.- Martillero actuante: número de matrícula,
nombre, domicilio y datos de contacto.
IV.- Fechas, horarios y lugar o modalidad de exhibición.
V.- Organismo Ejecutor.
VI.- Número del expediente administrativo en el que consta la baja de los bienes a rematar.
VII.- Numero de la ley o decreto que ordena la subasta.
VIII.- La base mínima de las posturas y el monto mínimo de sus incrementos.
IX.- Las condiciones de pago del precio de compra.
X.- Modalidad de la subasta.
XI.- Detalle...
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