Decreto Nro. 860 - EX-2021-03282963-GDEMZA-MGTYJ-MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 143 DE DECRETO Nº 1000/2015.

Fecha de disposición06 Julio 2021
Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta31419
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2021

Visto el Expediente N° EX-2021-03282963-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la modificación del Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15 Reglamentario de la Ley Nº 8706;

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 obra nota del Subsecretario Legal y Técnico dirigida al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, mediante la cual solicita la modificación del Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15;

Que en orden 05 obra el visto bueno del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que dicho Artículo reglamenta el procedimiento para la venta de bienes de la Provincia mediante el sistema de subasta;

Por ello, lo dispuesto por Artículo 128 inc. 2) de la Constitución Provincial, Artículo 198 de la Ley Nº 8706 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en orden 06,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Artículo 143 del Decreto Nº 1000/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 143º- Artículo 143º de la Ley 8706.-SUBASTAS PÚBLICAS: Procedimiento administrativo que consiste en la venta de bienes, previa publicidad del llamado, sin limitación de concurrencia y al mejor postor, debiendo efectivizarse con base. La Subasta Pública será autorizada por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de bienes muebles y semovientes. La Subasta Pública de bienes Inmuebles se autorizará por Ley.

1. CONDICIONES GENERALES

a) ÓRGANOS COMPRENDIDOS: Quedan comprendidos en el Procedimiento de Subasta Pública todos los Organismos detallados en el artículo 4º de la Ley 8706.

b) DESIGNACION DEL MARTILLERO: El Poder Ejecutivo autorizará a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes a proceder con el llamado a Licitación Pública, a efectos de contratar los servicios de uno o más Martilleros Públicos, quienes tendrán a su cargo la venta en subasta pública de la totalidad de los bienes dados de baja por las jurisdicciones y/o unidades organizativas del Sector Público Provincial.

c) TAREAS DEL MARTILLERO: El martillero que resulte contratado conforme al apartado precedente, tendrá a su cargo el armado de los lotes, descripción, numeración, tasación y determinación del precio base y la preparación de toda la documentación necesaria para llevar a cabo el remate. Deberá presentar un informe previo que conste de cronograma de remate, bases, fotos y catálogo con las características específicas de cada bien.

d) VALUACIÓN DE INMUEBLES: En caso de subasta de bienes inmuebles, ésta se hará con base del avalúo fiscal y si no existiere, la base será fijada por el Poder Ejecutivo, conforme al dictamen producido por la Comisión Valuadora General de la Provincia creada por Decreto Nº 2457/17 y/o la que en el futuro la reemplace.

e) OTRAS VALUACIONES: cuando se trate de bienes muebles, semovientes o cualquier otro género, la base será el avalúo fiscal o el valor de registración si los hubiere, en su defecto, la base será fijada por el Poder Ejecutivo, conforme a la tasación producida por el martillero.

f) PUBLICACIÓN DE EDICTOS DE SUBASTA: La subasta se publicitará mediante edictos debidamente autorizados, que se publicarán por el término de 10 (diez) días en el Boletín Oficial, en uno o más diarios y en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El Poder Ejecutivo fijará la forma y número de las publicaciones a efectuar en diarios, el que no podrá exceder del término preestablecido. En los edictos debe constar:

I.- Modalidad de la subasta.

II.- Fecha y hora de la misma.

III.- Martillero actuante: número de matrícula,

nombre, domicilio y datos de contacto.

IV.- Fechas, horarios y lugar o modalidad de exhibición.

V.- Organismo Ejecutor.

VI.- Número del expediente administrativo en el que consta la baja de los bienes a rematar.

VII.- Numero de la ley o decreto que ordena la subasta.

VIII.- La base mínima de las posturas y el monto mínimo de sus incrementos.

IX.- Las condiciones de pago del precio de compra.

X.- Modalidad de la subasta.

XI.- Detalle...

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