Decreto Nro. 858 - EXPEDIENTE 2781-L-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018

MENDOZA, 04 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 2781-L-2013-77762, en el cual se solicita se otorgue al Sr. ALBERTO CIRO LUCERO, el beneficio establecido por la Ley Nº 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº 514/12.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y por la Asesoría Letrada de la ex Dirección de Protección de Derechos Humanos del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Reconózcase, a partir del día 11 de junio de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el beneficio vitalicio creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12, para quienes en su condición de civiles entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra, o que por causas políticas, hayan...

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