Decreto Nro. 856 - Expediente Nº 7348-D-2018-20108 y sus acumulados

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición12 de Julio de 2020

MENDOZA,12 DE JULIO DE 2020.

VISTO el Expediente Nº 7348-D-2018-20108 y sus acumulados N° 4582-S-2011-02370 ( TomosVI y II), 1453-D-2017-02370, 850-D-2017-01283 y 805-D-2017-02370, en el primero de los cuales el Señor Oscar Alfredo Reche, DNI N° 12.265.863, Presidente de TRANSPORTE SAN RAFAEL S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 508 dictada por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 01 de julio del año 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se rechazó en el aspecto sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución 170 de la ex Subsecretaría de Infraestructura Social Básica dictada en fecha 11 de abril de 2017, relacionada con el pago de los intereses de los cánones impagos del Contrato de Locación del inmueble donde funcionaba la Delegación Zona Sur de la mencionada área.

Que los requisitos formales de procedencia del recurso ahora analizado han sido debidamente observados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma a tenor de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo.

Que de los dictámenes agregados en el expediente principal, surge que desde el punto de vista sustancial y de la redacción del planteo recursivo se infiere que lo que busca el recurrente es el reconocimiento del pago de los intereses moratorios y el reconocimiento de las variaciones de precios sufridos con motivo del atraso en el pago de los cánones locativos y desactualización del valor del canon pactado, respectivamente.

Que el contrato de locación celebrado, obrante en copia a fojas 251/253 del Expediente N° 4582-S-2011-02370, en su Cláusula Tercera prevé que el mismo regirá a partir de la efectiva ocupación del inmueble y por un término de TRES (3) años, con opción a DOS (2) años de prórroga a favor del Estado, pactándose en la cláusula siguiente , que las partes asumen el compromiso de tramitar la ruptura de la ecuación económica debidamente acreditada por el locador a la época de prórroga contractual.

Que en materia de contratación administrativa, es principio rector que en el contrato administrativo ambas partes están ligadas a una misma área de interés general, lo que se constituye en una idea base inherente al contrato, llevando a que el contratante y contratado sean colaboradores, excluyendo por lo tanto, la hipótesis de que puedan presentarse como antagonistas, como lo es en el derecho privado.

Que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR