Decreto Nro. 848 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL AG. CLAUDIO WALTER ANIBAL AVACA MUÑOZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2020

MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2020

Visto el expediente 2668-D-19-20108 y su acumulado 155-D-15-04447 en el cual el agente CLAUDIO WALTER ANIBAL AVACA MUÑOZ, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 3274/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo efectuado por el agente Avaca Muñoz, referente al pago de diferencias salariales por cumplir funciones como Jefe de Aranceles y Facturación en el Hospital de Enfermedades Infecciosas José N. Lencinas;

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que Asesoría de Gobierno sostiene: “dentro del empleo público, la asignación de funciones supone el ejercicio de la facultad de dirección del Estado, en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales.” “Vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial” (Dictamen Asesoría de Gobierno Nº 694/2011);

Que el cargo jerárquico que pretende el agente se encuentra reglado por el Art. 48 de la Ley Nº 7897, el cual establece: “Que las funciones correspondientes a los cargos vacantes del tramo Supervisión o Superior, solo podrán ser asignadas mediante concurso bajo el sistema de suplemento por Subrogancia y en ningún caso podrá cubrirse el cargo en forma efectiva”;

Que el Suplemento por Subrogancia se encuentra normado en el Art. 37 de la Ley Nº 7897 que establece: “El suplemento por subrogancia se liquidará al personal al que se le hayan asignado funciones transitorias correspondientes a cargos de los tramos de supervisión y superior, durante su interinato o reemplazo. El suplemento será igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la clase y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante o interino. Son requisitos para su liquidación: a) que el cargo se halle vacante o su titular se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: 1- designado en otro cargo con retención del propio. 2- cumpliendo una función superior con carácter de interino. 3- en uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo, o especial por razones de salud 4-...

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