Decreto Nro. 845 - RECURSO DE ALZADA DE LA LIC. JACQUELINE ADRIANA DE MONTIS DIAZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2020

MENDOZA, 06 DE JULIO DE 2020

Visto el expediente 2574-D-19-20108 y sus acumulados 1163-D-18-04238, 5145-D-13-04238 y 4215-D-15-04238, en el cual la Lic. JACQUELINE ADRIANA DE MONTIS DIAZ, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 732/19 emitida por el Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Lic. DE MONTIS DIAZ, en contra de la Resolución Nº 372/19 del mismo órgano emisor, la cual rechazó el reclamo referente al pago retroactivo de diferencias salariales correspondientes al cambio de régimen salarial, desde la fecha de su efectiva matriculación y hasta el encasillamiento al régimen 27, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 772/15, ratificado por Ley Nº 8798, sucedido en fecha 30 de marzo de 2016, en virtud de la Resolución Nº 309/16;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que la profesional solicita el pago de las diferencias de haberes retroactivo al momento de su matriculación como Licenciada en Enfermería, con fundamento en las disposiciones de la Ley Nº 7799 y su Decreto Reglamentario Nº 1712/09;

Que mediante la sanción en el año 2015 de la Ley Nº 8798, ratificatoria del Decreto Nº 772/15, se dispuso homologar el Acta Acuerdo celebrada en fecha 7 de mayo de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por los representantes de A.M.P.R.OS., A.T.E., la Dirección de Relaciones Laborales y Control, la Coordinación del Cuerpo Paritario Central y los representantes del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, del ex Ministerio de Salud y de O.S.E.P., a través de la cual se dispone el cumplimiento del Acta Acuerdo del año 2014 respecto del traspaso al Régimen Salarial 27 de los profesionales Licenciados en Enfermería;

Que Asesoría de Gobierno estima que: “… debe tenerse presente que los efectos del Acuerdo Paritario alcanzado, homologado por Decreto Nº 772/15 y ratificado por Ley Nº 8798, sólo pueden producirse hacia el futuro, es decir, desde la vigencia legal de dicho Acuerdo y no ex tunc…”;

Que según este Acuerdo los agentes “que posean matrícula habilitante como Licenciados en Enfermería a diciembre de 2014, que se encuentren en el Régimen Salarial 15 y estén cumpliendo funciones relativas a la...

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