Decreto Nro. 832 - PRÓRROGA DE ADICIONALES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

MENDOZA, 30 DE JUNIO DE 2020.

Visto lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 672/20; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo N° 672/20 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2020 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de mayo de 2020 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria o incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;

Que por Decreto Acuerdo N° 672/20 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2020 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de mayo de 2020 se encontrase contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;

Que por Decreto Acuerdo N° 672/20 se dispuso la continuidad automática, desde el 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2020 a quienes se encontrasen contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaron el 31 de mayo de 2020 y se encontraban financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;

Que en función de la declaración de emergencia dispuesta por Decreto Nº 359/20 y Decreto Acuerdo Nº 401/20, y con el propósito de dar una mayor agilidad a las tramitaciones administrativas se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones cuyo vencimiento opera el 30 de junio de 2020;

Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;

Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2020 para quienes se encuentren en las situaciones detalladas en los considerandos precedentes;

Que...

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