Decreto Nro. 832 - EX-2022-02899409-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2022

MENDOZA, 23 DE MAYO DE 2022

Visto el Expediente N° EX-2022-02899409-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 05 del citado expediente, Asesoría de Gobierno solicita el refrendo del Poder Ejecutivo de los convenios celebrados en las causas judiciales iniciadas por los Licenciados en Enfermería que se enumeran en orden 04 y que han sido agregados en órdenes 07 a 15. Todo ello, de conformidad con lo solicitado por la Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza;

Que los acuerdos transaccionales fueron celebrados en el marco de la Ley Nº 9234, entre los actores y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Asesoría de Gobierno, representada por la Dra. Laura Pons, “suscribiendo ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia Mendoza”; firmando también el Asesor de Gobierno;

Que sintéticamente, del documento surge que la Provincia se compromete a dar traspaso de los licenciados en enfermería que hubieren obtenido su título entre el 01/01/2015 y el 31/12/2020, conforme lo pactado en el Acta Paritaria de fecha 23/12/2020, ratificada por Decreto N° 1807/2020 y Ley N°9302, y por imperio de la cual ingresarán en el Régimen para Profesionales de la Salud - escalafón del Régimen 27-. También se reconocerán las diferencias salariales que surjan de la liquidación que practicará el área pertinente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes únicamente entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, registrándose dicha deuda en los términos de la LAF, Art. 54 de la Ley N° 8706 modificado por Ley N° 8968, conforme lo dispone el Art. 6 de la ley N° 9234 (cláusula primera);

Que en cada convenio, los actores aceptan el ofrecimiento dejando expresa constancia que el traspaso al Régimen Salarial 27 a partir del 01/01/2022 es condición indispensable y elemental del acuerdo y que una vez producido el cambio de escalafón y registrada que sea la deuda señalada conforme Art. 6 de la Ley N° 9234, se encontrarán debidamente satisfechas sus pretensiones, desistiendo de tal modo de toda acción, proceso, derecho, reclamación administrativa o judicial relacionada con el mencionado cambio de escalafón y supuestas diferencias salariales y cualquier otro rubro, no teniendo nada más que reclamar al respecto (cláusula segunda);

Que Fiscalía de Estado ha prestado su conformidad a los acuerdos, por considerar que resulta legítimo y conveniente para el Fisco, lo que está consignado en la cláusula tercera;

Que la Ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR