Decreto Nro. 82 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA AG. BETTY ALICIA YAPU ANZE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020

MENDOZA, 20 DE ENERO DE 2020

Visto el expediente 2578-D-19-20108 y sus acumulados 2478-D-19-20108 y 5840-Y-13-04238 en el cual la agente BETTY ALICIA YAPU ANZE, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 813/19 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti”; y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la presentación de fs. 01 del expediente 2478-D-19-20108, con base en su notificación en disconformidad que obra a fs. 33 del expediente 5840-Y-13-04235, la recurrente articula un recurso de alzada y en subsidio fundamentación ampliatoria, en la hipótesis de que la notificación “en disconformidad” entraña un recurso, que la Administración debe tratar en honor al principio del informalismo procesal en favor del administrado, debiendo tener en cuenta que aquella notificación se hizo bajo la vigencia de la antigua Ley de Procedimiento Nº 3909;

Que “el principio de informalismo no constituye una excusación dirigida a los interesados que justifica toda inobservancia, sino que por el contrario, es únicamente una exoneración de exigencias no esenciales que pueden ser cumplidas posteriormente”;

Que el Art. 175 de la derogada Ley Nº 3909, establecía: “…los recursos deberán ser fundados por escrito…”, constituyendo éste un requisito esencial de cualquier planteo recursivo y que la “notificación en disconformidad” no suple;

Que “el principio de formalismo moderado que rige en el procedimiento administrativo no puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta que contrariando su propia finalidad, autorice a los interesados a desconocer las formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos”;

Que a fs. 33 vta. del expediente 5840-Y-13-04235, obra la constancia que el Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas hace de dicho expediente con fecha 11 de abril de 2018 y que la Jefa de Departamento de Asesoría Legal del Hospital Pediátrico Dr. Humberto J. Notti, ordena archivar en fecha 26 de abril de 2018, según constancia manuscrita obrante al pie de la citada foja;

Que luego de ello, mediante presentaciones de fecha 5 de setiembre de 2018 y 25 de marzo de 2019 obrantes a fs. 34 y 35 respectivamente, se presenta la recurrente solicitando copias de dichas actuaciones y finalmente, en fecha 5 de junio de 2019, presenta el recurso de alzada y/o ampliación de fundamentos, que tramitan en el expediente...

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