Decreto Nro. 812 - expediente N° 5640-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019.

Visto el expediente N° 5640-D-14-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 333 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 17 de abril de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 927/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0041506, de fecha 19 de noviembre de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle Jorge A. Calle esq. Neuquén, Ciudad, Departamento Capital, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja según consta a fojas 2/3;

Que la empresa aduce, a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, la ausencia de infracción en razón de no haber quedado acabadamente demostrada la diferencia entre el precio de góndola y el efectivamente cobrado en Caja, la ausencia de testigos que suscribieran el Acta y en subsidio la ausencia de dolo como factor subjetivo de atribución;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 333/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que se encuentran los fundamentos respectivos en los dictámenes precedentes, habiéndose comprobado que la firma denunciada ha transgredido lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 22802 de Lealtad Comercial, que prescribe: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o...

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