Decreto Nro. 81 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. ARMANDO GUARNIER

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2020

MENDOZA, 20 DE ENERO DE 2020

Visto el expediente 1064-D-16-20108 y sus acumulados 5472-D-15-77770 y 38-D-14-04899, en el cual el Sr. RAÚL ARMANDO GUARNIER, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1704/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 1492/15 del ex Ministerio de Salud, por la cual se aplicó al recurrente la sanción de Cesantía;

Que desde el punto de vista formal, debe admitirse la impugnación, por haberse interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el recurrente postula en primer lugar que no se ha respetado el debido proceso afectándose así su derecho de defensa, sosteniendo que la afirmación de un funcionario de la Dirección General de Escuelas no es suficiente para tener acreditada la falsedad del Certificado de Estudios Secundarios, obrante a fs. 04 del expediente 35-D-14-04899, solicitando que se abra nuevamente la instrucción y se recepte la declaración de testigos que ofrece a fin de acreditar que cursó y completó el referido ciclo educativo, debiendo encuadrarse este agravio en una discrepancia con la merituación probatoria en la que se asienta la sanción aplicada;

Que la valoración probatoria debe efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica racional, según lo establecido en el Art. 80 del Decreto-Ley Nº 560/73 y Art. 206 del Código Procesal Penal, señalando la doctrina que “la sana crítica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba (de los datos que ontológicamente lo sean, por cierto) con total libertad, pero respetando al hacerlo los principios de la recta razón, vale decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente), los principios incontrastables de las ciencias… y de la experiencia común…” (CAFFERATA NORES, José I. y TARDITTI, Aída; “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado”, primera reimpresión, editorial Mediterránea, 2003, Tomo I pág. 494);

Que la solicitud de prueba testimonial efectuada por el quejoso resulta extemporánea, en razón de lo establecido...

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