Decreto Nro. 809 - EXPEDIENTE N° 973-D-2017-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2018

VISTO el expediente N° 973-D-2017-30093, en el cual se gestiona la transferencia de diversos agentes de la EPTM E.L. al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 8944 se dispuso la disolución, liquidación, supresión y extinción de la referida empresa.

Que por la citada Ley se crea un Adicional Compensador para los agentes que prestaban servicios en la EPTM E.L., con el propósito de que sus haberes en bruto no sufrieran merma al ser transferidos a otros sectores de la Administración Pública Provincial.

Que a los efectos de mantener en OCHO (8) horas la prestación de servicios de los agentes que se transfieren, la Ley Nº 8944 prevé un Adicional que es creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1076/17 con la denominación Adicional Compensación Horaria, que se liquidará aplicando las disposiciones que rigen la liquidación del Adicional por Mayor Dedicación que corresponda a cada repartición.

Que según el Decreto Nº 42/17 y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1076/17 la transferencia de los agentes de la EPTM E.L. deberá realizarse en la CLASE que le corresponda según las funciones asignadas en el nuevo puesto, siempre que reúnan los requisitos escalafonarios para dicha CLASE.

Que en caso de no cumplir con dichas condiciones, los agentes deberán ubicarse en una clase que se adecue a sus condiciones particulares que podrá o no ser la inicial del agrupamiento.

Que en virtud de la particular situación de los empleados de que se trata, quienes debieron ser transferidos en enero del año 2017 y dada la continuidad laboral ininterrumpida de los mismos, estos percibirán desde la vigencia del presente decreto el Fondo Estimulo que les corresponde por ser parte del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, como excepción a lo establecido del Artículo 4º del Decreto 1076/2017.

Que a fojas 102 obra el Visto Bueno de la Contaduría General de la Provincia a los cálculos agregados a fojas 95/101.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 9º Inciso c) y 24 Inciso b) de la Ley 9033 y 2, 9 y 27 del Decreto-Acuerdo Nº 2677/2017, Artículos 12 Inciso b) de la Ley 8944 y 1 del Decreto 1076/17; y

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente – Ejercicio...

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