Decreto Nro. 808 - EX-2020-04449865-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

MENDOZA, 23 DE JUNIO DE 2021

Visto el expediente EX-2020-04449865-GDEMZA-MESA#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de julio de 2019 la firma Grecoil y Cía S.A., mediante nota NO-2019-04022363-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, comunicó la decisión de no prorrogar la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el Área Vega Grande, extinguiéndose por el vencimiento de su plazo el 31 de octubre de 2019.

Que a efectos de dar cumplimiento a los Artículos 37 y 82 de la Ley Nº 17319, la Dirección de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Energía exigió a la firma Grecoil y Cía S.A. la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales solicitando: a) inventario de instalaciones en superficie; b) inventario de pozos; c) informe ambiental individualizando la totalidad de pasivos ambientales en el área y plan de remediación; d) declaración jurada de reservas actualizadas; e) libre deuda de regalías y canon extraordinario de producción.

Que mediante notas NO-2019-05560564-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, NO-2019-06239000-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE y NO-2020-00065188-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE presentadas el 10 de octubre de 2019, el 6 de noviembre de 2019 y el 03 de enero de 2020, respectivamente, Grecoil y Cía S.A. informó y acompañó: a) inventario de instalaciones de superficie incluyendo ductos y sus especificaciones; b) inventario de pozos; c) informe ambiental; d) auditoría de reservas de hidrocarburos y recursos contingentes del área a diciembre 2018; d) solicitud de estado de deuda presentado en la Dirección de Regalías; e) datos técnicos referidos a legajos y perfiles de los pozos existentes, la información geofísica, líneas sísmicas 2D registradas y estudio de geoquímica; f) constancia de libre deuda del Área.

Que fundado en el Informe Técnico N° 1/2020 de la Dirección de Hidrocarburos, Grecoil y Cía S.A. realizó un plan de actividades y cronograma que se extendería, en principio, hasta mayo de 2020.

Que el citado cronograma se vio interrumpido por la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19; situación que dio lugar al dictado de normas a nivel nacional y provincial que dispusieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la restricción de la circulación afectando el normal desarrollo de la actividad hidrocarburífera entre otras.

Que en fecha 24 de septiembre de 2020 la Empresa Mendocina de Energía con Participación Estatal Mayoritaria (EMESA) solicitó al Ministerio de Economía y Energía de la Provincia estudiar el dictado de una norma jurídica que le transfiera los derechos que las Leyes Nros. 7526 y 17319 otorgan al titular del permiso de exploración y eventual concesión de explotación sobre el área Vega Grande.

Que a la problemática propia de la emergencia pública en materia sanitaria se sumó la imposibilidad de trabajar en el área durante los meses de invierno por su ubicación geográfica y su altura sobre el nivel del mar (informe Departamento de Inspecciones de la Dirección de Hidrocarburos fojas 140/141 primer pieza en papel Expediente 502-D-2017-30095) y los actos de vandalismo (Informe Técnico N° 32/2020 IF-2021-00318205-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) que en forma progresiva deterioraron el área poniendo en riesgo un activo de la Provincia.

Que a raíz de los motivos antes expuestos se dictó la Decisión Administrativa N° 02/2021 de la Dirección de Hidrocarburos, cuyo Artículo 1° autorizó a EMESA a ingresar al área a fin de custodiar los pozos con sus equipos e instalaciones normales así como las construcciones y obras fijas o móviles a su cargo y costo por el término de un año calendario.

Que el 24 de febrero de 2021 EMESA solicitó la rectificación de la superficie del área establecida en la Decisión Administrativa N° 02/2021 atento a que no se incluía en la misma gran parte del oleoducto Vega Grande-Tres Esquinas.

Que en forma paralela la firma GYG Oil Service S.R.L. presentó en fecha 08 de enero de 2021 la nota NO-2021-0135108-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE solicitando operar el área en forma indefinida y hasta una eventual adjudicación mediante procedimiento licitatorio.

Que dicha solicitud se tramitó en Expediente EX-2021-01626576-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE y dio lugar a la Decisión Administrativa N° 12/2021 de la Dirección de Hidrocarburos, cuyo Artículo 1° rechaza tal planteo por improcedente al no encontrarse contemplada esa situación en la legislación, la que exige para la realización de las actividades regidas, los Títulos de Permiso de Exploración y/o Concesión de Explotación de Hidrocarburos adjudicados a particulares mediante licitación pública.

Que el 12 de marzo de 2021 EMESA presenta mediante nota NO-2021-01483875-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE el Plan de Inversiones, listado de personal técnico y Estados Contables 2017/2018/2019.

Que las actividades propuestas consisten en: 1) Puesta en marcha del yacimiento: acondicionamiento y apertura de los pozos VG.e-2, VG.x-1 y VG-3, reparación y prueba hidráulica de los oleoductos principal y secundario; limpieza, inspección y acondicionamiento de tanques y reparación de viviendas en Vega Grande y Tres Esquinas; 2) Intervención del pozo VG.x-1 con equipo de Workover para producir desde las formaciones Agrio y Vaca Muerta y/o estimulación en punzados existentes; 3) Terminación de de los pozos VG.a-6 y Reconversión de TE.x-1: intervención del Pozo VG.a-6 con equipo de Workover, instalación de boca de pozo, reconversión de pozo TE.x-1 a pozo sumidero para re inyectar agua de producción; 4) Reactivación VG-100 (Pozo abandonado): reentry y puesta en producción del pozo VG-100 con equipo de Workover; 5) Intervención VG.e-2: intervenir el pozo VG.e-2 con un equipo de Workover para abrir nuevos punzados en la formación Chachao y Agrio y/o estimulación en punzados existentes; 6) Intervención VG-3: intervenir el pozo VG-3 con un equipo de Workover para punzar parte de la formación Agrio y Chachao y/o estimulación en punzados existentes...

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