Decreto Nro. 800 - Expediente N° EX–2019-01620582-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

MENDOZA, 23 DE JUNIO DE 2021

Visto el expediente N° EX–2019-01620582-GDEMZA-MGTYJ, en el cual el señor MARIO NICOLÁS CARDAMA, en representación de la firma A FONDO GROUP S.A., interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 160-I-19, emitida por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en fecha 20 de febrero de 2019; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se dispuso no hacer lugar a la adecuación de precios solicitada por dicha firma, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 1025/18 correspondiente a “ADQUISICIÓN DE TORRES DE EMERGENCIA PARA TÉCNICA DE ADULTO FRÍO PARA BIOPLANTA DE SANTA ROSA”, por no cumplir con los requisitos del Artículo 150 de la Ley Nº 8706 y la Disposición Interpretativa Nº 102/18 de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes (DGCYGB) del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma (según notificación diligenciada obrante en Orden 92 del expediente asociado Nº EX–2018-01450501-GDEMZA- ISCAMEN#MEIYE), a tenor de lo dispuesto por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003, por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial, cabe señalar que por Resolución Nº 732-I-18 del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) se adjudicó la Licitación Pública Nº 1025/18 correspondiente a “ADQUISICIÓN DE TORRES DE EMERGENCIA PARA TÉCNICA DE ADULTO FRÍO PARA BIOPLANTA DE SANTA ROSA” a la firma FONDO GROUP S.A., con su Oferta Alternativa Nº 2, por ser único oferente, cumplir con lo solicitado y adecuarse económicamente a lo presupuestado;

Que en el Orden 76 del expediente asociado se agrega la Nota de fecha 16 de octubre de 2018 presentada por el cocontratante mediante la cual plantea y solicita una adecuación de precios respecto de la licitación de referencia. Expresa el requirente que se habría producido una variación sustancial en el tipo de cambio, entre el momento de la oferta y el de la adjudicación, por lo que requiere reajustar el precio en pesos, con el fin de mantener en todo lo posible, la ecuación económica financiera que da origen a su oferta. Agrega que el material ofertado es íntegramente importado y por lo tanto se encuentra sujeto al valor de la divisa estadounidense. Acompaña estructura de costos y cotización de la moneda extranjera del Banco Nación Argentina, en las fechas...

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