Decreto Nro. 80 - EX-2020-05933776-GDEMZA-ATM

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2021

MENDOZA, 02 DE FEBRERO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2020-05933776-GDEMZA-ATM; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 de la Ley N° 9.277, faculta al Poder Ejecutivo a aplicar descuentos a los contribuyentes de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, cuando se encuentre cancelado el tributo correspondiente al objeto de que se trate.

Que dichos descuentos tienen por finalidad incentivar a los contribuyentes, propiciando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, razón por la cual la norma legal permite al Poder Ejecutivo conceder descuentos con diverso alcance sobre los impuestos referidos, según el comportamiento previo del contribuyente, otorgando un beneficio mayor a aquellos que durante dos años consecutivos hubieran cancelado en tiempo y forma los Impuestos a los Automotores y/o Inmobiliario.

Que en igual sentido, se considera conveniente que el contribuyente cumplidor pueda acceder a trasladar similares beneficios respecto de los bienes inmuebles o automotores que incorpore a su patrimonio durante el Ejercicio Fiscal 2021.

Que resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos a fin de acceder a los mencionados beneficios.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Área Legal y Técnica de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) en el Orden Nº 5 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 11, todos del expediente de referencia,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°

Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores accederán a los beneficios que se detallan, en la medida en que se cumplan las condiciones requeridas en cada caso:

  1. Del DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2020 cancelado el impuesto vencido.

    En caso de que el pago se hubiese efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada oportunamente y el monto equivalente a los intereses previstos en el Artículo 60 del Código Fiscal se encuentren impagos, los mismos deberán facturarse con el pago anual y/o primera cuota del Ejercicio 2021 y ello no obstará a la obtención de este beneficio.

  2. Del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2019 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.

    Considérense alcanzados por el beneficio de este inciso a los...

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