Decreto Nro. 785 - EXPEDIENTE N° 2458-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

MENDOZA, 25 DE ABRIL DE 2019

Visto el expediente N° 2458-D-18-20108 y sus acumulados Nros. 759-D-17-01283 y 452-D-15-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 193 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en fecha 04 de abril de 2018; y

Considerando:

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 324/17 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del Acta por cuanto no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada y que la Dirección de Fiscalización y Control no ha demostrado la triple identidad que dice que debe existir entre el código de barras de la góndola, el producto y el ticket;

Que la Resolución Nº 193/18, se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 inciso a) de la Ley 22802 y modificatorio. Cabe destacar que la empresa resulta reincidente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19 del mismo cuerpo legal, autorizándose a duplicar los límites de las multas;

Que de las constancias de las actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a la firma ha quedado demostrada; la recurrente no la ha negado, ni demostrado su inexistencia, es más, ha reconocido su configuración pretendiendo eludir la responsabilidad con fundamentos vagos e imprecisos, como que el permanente cambio de precios en el país obliga a una remarcación constante;

Que cabe destacar que contrariamente a lo que sostiene la infractora sí se ha acompañado el ticket y si el mismo no cuenta con las...

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