Decreto Nro. 778 - EX-2020-02387031--GDEMZA-DGADM#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022

MENDOZA, 16 DE MAYO DE 2022.-

Visto el expediente N° EX-2020-02387031--GDEMZA-DGADM#MHYF y su tramitado conjuntamente expediente Nº EX-2019-06026200--GDEMZA-ATM; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente Nº EX-2020-02387031--GDEMZA-DGADM#MHYF, el agente DIEGO JESÚS KOLTES, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 028, de fecha 19 de febrero de 2020, cuya copia obra en el Orden Nº 14 del expediente Nº EX-2019-06026200--GDEMZA-ATM, emitida por el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza, mediante la cual se rechaza el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo de fecha 30 de agosto de 2019 en el cual se deniega la solicitud de categorización en el Agrupamiento Profesional (Orden Nº 7 - expediente Nº EX-2019-04416970--GDEMZA-ATM.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por los Artículos 183 y 184 de la Ley N° 9.003.

Que se agravia el impugnante ante la denegatoria a su solicitud de recategorización en el Agrupamiento Profesional previsto en los Artículos 15 y ss. de la Ley Nº 5.126, la que fundamenta en el hecho de haber obtenido el título de Contador Público y habérsele asignado tareas acordes a dicha profesión, circunstancias acreditadas en la pieza de tramitación conjunta.

Que de los Artículos 4º, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 5.126, se concluye que no le asiste derecho al agente a la recategorización solicitada, independientemente de su título profesional y de las tareas que realiza, toda vez que no ha cumplimentado el requisito relativo al concurso, cuyo régimen se encuentra establecido por la Ley Nº 9.015.

Que la Suprema Corte de Justicia Provincial, ha señalado “En relación con las pautas a tener en cuenta para verificar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, antes referidas, vale traer al caso lo resuelto por la Corte Federal en los autos “Lucero, Silvia Liliana c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” oportunidad en la cual se expresó que no es descalificable la sentencia que -teniendo en cuenta que el otorgamiento de la categoría es una manifestación legítima de una facultad discrecional de la Administración- desestimó la pretensión de la actora de ser reencasillada en la Carrera de Profesionales de Acción Social porque no reunía la condición exigida por la ordenanza vigente y, con posterioridad a dicha circunstancia, habiendo obtenido el título de Trabajadora Social, tampoco podía acceder automáticamente al reencasillamiento pretendido porque no se había convocado al concurso previsto en la reglamentación...

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