Decreto Nro. 771 - EX-2021-04711799-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022

MENDOZA, 16 DE MAYO DE 2022

VISTO el EX-2021-04711799-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 obra nota presentada por el señor RICARDO JESUS CAMPO, D.N.I. 16.256.811, en la cual solicita que no sea archivado, ni enviado a guarda temporal y se dé curso a lo requerido en su presentación de fecha 27 de mayo de 2021 obrante en el orden 9 del EX-2021-03337249-GDEMZA-MESA#MIPIP.

Que en el orden 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en el que se expresa que de la compulsa del EX-2021-03337249-GDEMZA-MESA#MIPIP, surge que en el Decreto Nº 1077/2020 se han expuesto los motivos y fundamentos de porqué solo se realizó el análisis formal del Recurso planteado por el señor Campo. Dicho Decreto fue debidamente notificado, no siendo necesario un nuevo dictamen.

Que en el orden 27 ha intervenido Asesoría de Gobierno, órgano que en su dictamen señala que por el mencionado Decreto N° 1077/2020 se rechazó formalmente el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Ricardo Jesús Campo, el cual fue debidamente notificado en los términos del Artículo 150 de la Ley 9003, correspondiendo entonces el rechazo formal de la actual presentación que diera origen a estas actuaciones, en atención a que el citado acto administrativo causa estado en sede administrativa (Artículo 179 de la Ley Nº 9003) y se encuentra firme.

Que además en el citado dictamen se indica que, se ha afirmado que si el administrado no accionó en el plazo de caducidad establecido para ello en el Código Procesal Administrativo (Artículo 20 Ley Nº 3918), el acto ha quedado firme para el particular pues, como ha sido explicado por Zanobini, “a fin de que los actos de la Administración no queden expuestos a la eventualidad de su revocación o anulación por tiempo indefinido; a fin de evitar una incertidumbre continua en la vida administrativa, es que se fijan términos perentorios más allá de los cuales el interés del particular no puede hacerse valer, esto es, no es más reconocido” (Sobre la “cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR