Decreto Nro. 761 - EXPEDIENTE N° 14367-T-13-18006

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021

MENDOZA, 14 DE JUNIO DE 2021

Visto el Expediente Nº 14367-T-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 11170-S-12-18006 y N° 15750-T-2012-18006, en el cual la Empresa El PLUMERILLO S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4122 del año 2013, emitida por la ex Secretaria de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde admitirlo formalmente.

Que se presenta la recurrente, deduciendo formal Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 4122/2013 la que rechazó el Recurso de Revocatoria presentado contra la Resolución de la ex Secretaria de Transporte N° 4721/2012.

Que la recurrente objeta a la decisión recurrida por que entiende que los fuertes fríos y las lluvias alteran la mecánica de las rampas y además los choferes nuevos desconocen como operar las rampas. Afirma que el desperfecto ya fue solucionado, por último profiere tachas de arbitrariedad y de falta de razonabilidad contra la resolución puesta en crisis solicitando su revocación.

Que analizando el recurso en su aspecto sustancial, los agravios de la recurrente no pueden prosperar por no refutar las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados. La empresa recurrente mal puede deslindar su responsabilidad en un tercero por el mal funcionamiento de la rampa de la unidad a la fecha y en ocasión del acta de infracción, sabiendo de buena fe que secundar semejante solución presupondría abonar una suerte de cesión parcial de la concesión que la concesionaria no tiene permitida, ni consentida, ya que los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración a la empresa Metalúrgica Europa S.R.L. El principio res inter alios acta es el que domina la cuestión y que presta sobrado apoyo a la presente interpretación, hallándose su recepción en el artículo 1021 del Código Civil y Comercial.

Que no es un argumento atendible la posible inexperiencia de un chofer ya que, en todo caso, la pericia de éste debe ser garantizada por la empresa...

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