Decreto Nro. 75 - EX-2019-06740116-GDEMZA-DRNR#SAYO

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

MENDOZA, 01 DE FEBRERO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2019-06740116-GDEMZA-DRNR#SAYO, en el cual se tramita una excepción a lo normado por el Artículo 94 de la Ley Nº 8706; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicita una excepción a lo normado por el Artículo 94 de la Ley Nº 8706 que establece que: “los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán ser ingresados en la Tesorería General o en las Tesorerías centrales de los Organismos Descentralizados antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción”.

Que el Departamento de Habilitación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables informa en orden 2 que atento a las particularidades de las funciones y la distribución geográfica de esa Dirección, resulta imposible el estricto cumplimiento del citado artículo, realizando los depósitos de lo recaudado en las Áreas Naturales Protegidas, particularmente Caverna de las Brujas, Laguna del Diamante y Parque Provincial Aconcagua, en el menor tiempo posible teniendo en cuenta la movilidad y recursos humanos disponibles.

Que asimismo se indica que si bien la mencionada Dirección viene trabajando en la mejora de los procesos administrativo-contables y en la implementación de sistemas de pago electrónico u online, no se puede cumplir con el plazo indicado en todos los casos.

Que teniendo en cuenta el segundo párrafo del Artículo 94 citado, que establece que: “el Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo cuando las circunstancias así lo justifiquen”, se solicita esta excepción.

Que Ley N° 6045 que regula lo atinente al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, en su Capítulo XX - DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO, Artículo 68, establece: “A los fines de la administración del fondo, la autoridad de aplicación deberá abrir cuentas corrientes en los bancos oficiales de la provincia a nombre de la misma, debiéndose ingresar los fondos percibidos en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.”

Que si bien la normativa vigente ha previsto un mayor plazo dadas las dificultades en el traslado de los fondos para su depósito bancario, provocadas por las distancias desde las distintas Reservas Naturales en las que estos fondos son recaudados cuando de Áreas Naturales Protegidas se trata, resulta...

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