Decreto Nro. 716 - EXP. Nº: 5172-D-2016-00020-RECURSO SANTIAGO N. BRIZUELA.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018

MENDOZA, 15 DE MAYO DE 2018

Visto el expediente Nº 5172-D-2016-00020 y su acumulado expediente N° 11874-D-2014-18006, mediante el cual Santiago Nicolás Brizuela interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 759/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/04 vta. del expediente N° 5172-D-2016-00020 se presenta, en fecha 07/07/16, Santiago Nicolás Brizuela, D.N.I. Nº 37.742.668 e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 759/16, de fecha 01/07/16, por el cual se revoca por inexistente y se deja sin efecto el Decreto N° 1108/15 de designación, de fecha 29/06/15.

Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia alegando que el Decreto Nº 759/16 adolece de vicios graves que lo tornan nulo, transgrede normas constitucionales, carece de presunción de legitimidad y ejecutividad, afirma que un presunto error de la administración, como el atribuido en los considerandos de la norma atacada, no puede ser causal de extinción de la relación con un agente público.

Que el recurrente se agravia manifestando la violación de derechos de naturaleza laboral y alimentaria que gozan de especial protección constitucional e internacional utilizando una figura excepcional como es la "inexistencia" del acto administrativo -Decreto Nº 1108-, sin que presenten los presupuestos excepcionales que habilitan el uso de dicha figura.

Que el quejoso se agravia afirmando que su decreto de designación satisfacía todos los requisitos de un acto administrativo regular, crea derechos subjetivos y fue notificado.

Que por último el recurrente solicita la suspensión del acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debido a que su ejecución provoca un daño de difícil o imposible reparación -desafectación y perdida de un ingreso con características alimentarias, máxime cuando se es sostén de familia-.

Que adentrándonos en el análisis formal del remedio legal intentado en fecha 07/07/16 por ante el Sr. Gobernador de la Provincia, corresponde señalar que el Decreto N° 759/16 fue notificado expresamente al quejoso en fecha 01/07/16, conforme constancias obrantes a fs. 36 del expediente Nº 5172-D-2016-00020; por lo que procede, según lo prescripto en el artículo 177 de la Ley de Procedimiento Administrativo, su admisión formal al haber sido interpuesto en tiempo y forma.

Que así, al efectuar el análisis de la cuestión sustancial del presente, corresponde rechazar el remedio legal intentado de conformidad con las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Que en líneas generales el quejoso no ha...

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