Decreto Nro. 698 - EX-2019-01565514- GDEMZA-MGTYJ-MODIFICACIÓN DECRETO Nº 2400/2014

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2019

Visto el expediente N° EX-2019-01565514- GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la modificación del Decreto Nº 2400/2014 por el que se instrumentaron las reformas establecidas al régimen electoral de la Provincia de Mendoza por la Ley Nº 8.619, que como aspecto medular en materia electoral implementa las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O); y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado del aludido Decreto Nº 2400/2014 se han introducido importantes modificaciones a la Ley Nº 8.619, tales como las dispuestas por las Leyes Nros. 8.787, 8.967 y 9.100 “Ley de Paridad de Género en Materia Electoral”, por lo cual se torna necesario adecuar la reglamentación a los cambios legislativos operados;

Que por otra parte, se estima procedente introducir modificaciones al Decreto Nº 2400/2014, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos y agiornar la reglamentación a la realidad social actual;

Que haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley 8.619 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del Decreto Nº 202/2019, ha efectuado la convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y a Elecciones Generales, para los días nueve de junio y veintinueve de setiembre del corriente año, respectivamente;

Por lo expuesto; en orden a las facultades del Poder Ejecutivo, previstas en el artículo 128, inciso 2) de la Constitución de Mendoza y de acuerdo a lo dictaminado en Orden Nº 08 por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Deróguese el Artículo 28 del Decreto 2400/2014. .

Artículo 2°

Modifíquese el Artículo 5º del Decreto 2400/2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5°: Publicada en el Boletín Oficial la convocatoria a elecciones realizada por el Ejecutivo Provincial o los Ejecutivos Municipales según corresponda, la Honorable Junta Electoral Provincial publicará en soporte magnético en su página Web, el Padrón de Electores vigente aplicable a la elección convocada poniéndolos a disposición de la población por el plazo que establezca la Honorable Junta Electoral Provincial para eventuales reclamos. Asimismo la Honorable Junta...

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