Decreto Nro. 69 - EX-2021-00520270-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2021

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2021

Visto el Expediente Nº EX-2021-00520270-GDEMZA-MGTYJ; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo solicita la homologación de los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por la representación del Ejecutivo y la representación sindical debidamente acreditada;

Que dicha homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en este sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial, de conformidad con la legislación vigente;

Que en virtud de una nueva consulta realizada a los agentes del sector, los mismos se expidieron por la aceptación de la propuesta salarial integral 2020 - 2021 realizada por el Ejecutivo en audiencia paritaria salarial;

Que en virtud del principio protectorio del trabajador y siendo que el salario tiene una finalidad alimentaria, y tomando en consideración la expresión de voluntad de los agentes del sector, es que la representación del Ejecutivo acuerda el incremento salarial en las condiciones acordadas con la gran mayoría de los sectores de la Administración Pública;

Que en audiencias realizadas, se encontraba presente la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora del sector, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dichos actos, por la entidad sindical ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE MENDOZA; que acuerda el incremento salarial integral 2020 - 2021, que fuera discutido con la representación del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Artículo 6º del Decreto Nº 955/04, corresponde que las Actas Acuerdo sean sometidas a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal...

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