Decreto Nro. 689 - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO N° 313/81

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2020

MENDOZA, 03 DE JUNIO DE 2020

VISTO el EX-2020-01471250-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el que se tramita la modificación del Artículo 26 del Decreto N° 313/81;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se reglamentó el Decreto - Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y modificaciones.

Que el Artículo 26 del Decreto N° 313/81 establece, entre otras cosas: … “Se considerarán como valores básicos o de partida, para el cálculo de las variaciones de precios, los vigentes en plaza durante el mes anterior al de apertura de la licitación, contratación o presentación de propuestas de precios y que formarán parte de las planillas de precios de materiales aprobadas mensualmente por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En los casos de contrataciones directas o convenios adicionales, los precios contratados se podrán fijar retrotrayéndolos a la del mes básico del contrato principal a fin de facilitar el cálculo posterior. La certificación de variaciones de precios de obras, adicionales o acopio se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 70 de la Ley y concordantes”.

Que los procesos de modernización del Estado requieren que se adecuen las normas, sin que ello conlleve a la pérdida de control.

Que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Economía y Energía, posee las herramientas, procedimientos y conocimientos metodológicos que intervienen en la producción de estadísticas públicas, a la vez que aboga por la independencia científica, la objetividad y el profesionalismo en esa producción.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario la modificación del Artículo 26 del Decreto N° 313/81, de manera que las planillas de precios, que sirvan de base para el cálculo de variaciones de precios en las certificaciones de obra, sean las que apruebe el organismo citado precedentemente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

Modifíquese, en razón de lo expresado en los considerandos de esta norma legal, el Artículo 26 del Decreto N° 313/81, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 26: (Artículo 69º de la Ley). Cuando así se establezca en los respectivos pliegos licitatorios, la Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones del valor de los insumos de la obra que integran el precio de la misma.

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