Decreto Nro. 687 - 5410-C-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018

MENDOZA, 11 DE MAYO DE 2018

Visto el expediente 5410-C-2012-77762, en el cual la Sra. IRIS DIONISIA COSTANZIO, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 38/39 del expediente 5410-C-2012-77762 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Iris Dionisia Costanzio, destacando las siguientes consideraciones:

  • Que en su solicitud del beneficio -a fs. 2- la Sra. Iris Dionisia Costanzio, manifiesta que fue detenida a mediados de abril de 1977 de 9:30 hs. a 21:30 hs. del mismo día y una segunda detención el día 12/06/1978, sin arrimar prueba documental que avale dicha declaración.
  • Que a fs. 5 obra certificado emanado de la Secretaría Electoral – Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, donde consta que la solicitante tenía el domicilio en la Provincia de Mendoza al momento de la supuesta detención y a fs. 10/13 obra informe emanado de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde surge la inexistencia de solicitud del beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.
  • Que a fin de acreditar los extremos previstos en la Ley Nº 8395, la Sra. Iris Dionisia Costanzio, propone como prueba de su detención, los testimonios obrantes a fs. 15/16 de la Sra. Delia del Valle Moreno, quien relata que la misma estuvo privada de libertad en la Seccional Nº 25 de San José, Guaymallén, Mendoza y a fs. 17/18 se agrega declaración testimonial de la Sra. Ana María Clavel, quien da cuenta en los mismos términos, que estuvo privada de la libertad junto con la Sra. Iris Dionisia Costanzio, en la Seccional Nº 25, sin que esta última haya probado su propia detención.
  • Que a fs. 21 del expediente 5410-C-2012-77762 se solicita a la Comisaría Nº 25...

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