Decreto Nro. 683 - EXPEDIENTE EX-2018-03577464—GDEMZA-MGTYJ Y SU ASOCIADO EX-2018-01632359-GDEMZA-HPEREYRA#MSDSYD
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2019 |
MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2019
Visto el expediente EX-2018-03577464—GDEMZA-MGTYJ y su asociado EX-2018-01632359-GDEMZA-HPEREYRA#MSDSYD en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Lic. LAURA ELISA LUNA, en contra de la Resolución Nº 248/18 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada se dispuso reconocer el reclamo referente al reconocimiento de la antigüedad por el periodo en que la profesional realizó su residencia desde el 25 de julio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2014 y se rechazó la petición de reescalafonamiento;
Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo tanto el mismo es admitido formalmente;
Que la Ley de Residencias Médicas Nº 7857 en su Artículo 25 expresa: “El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente Ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal, no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de la antigüedad y si lo estará por la Ley de Ejercicio Profesional.”;
Que la norma entra en vigencia en la fecha de su publicación en el boletín oficial, lo que ocurrió el 27 de junio de 2008, por tal motivo, su aplicación sólo podrá predicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes;
Que solo a los agentes de planta se les reconoce el derecho al ascenso en la carrera, es decir, a la promoción dentro de las Clases del escalafón, debiendo cumplir entre otros recaudos con la antigüedad establecida por Ley, mientras que a los residentes, si bien se le reconocen ciertos beneficios derivados de la antigüedad, en el ejercicio de la residencia (licencias, cobro del ítem antigüedad, etc.), la normativa aplicable no los considera sujetos a la Ley de Carrera, ergo, no les confiere el derecho ni al ingreso a la carrera ni al ascenso en el escalafón, como consecuencia de su antigüedad en situación de residente;
Que si la antigüedad en la residencia no...
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