Decreto Nro. 680 - EXPEDIENTE 4852-D-18-20108 Y SU ACUMULADO 130-D-16-0449

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

MENDOZA, 12 DE ABRIL DE 2019

Visto el expediente 4852-D-18-20108 y su acumulado 130-D-16-04495, en el cual la Lic. ELENA GONZÁLEZ interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 156/16 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 del expediente 130-D-16-04495 la Lic. Elena González solicita su reescalafonamiento, en virtud de las funciones asignadas por Resolución Nº 427/15 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra, que fuera rechazada por Resolución Nº 156/16 del mismo órgano emisor, obrante a fs. 07 y vta., en contra de la cual interpone el presente recurso;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que fue interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo es formalmente admisible;

Que la recurrente solicita la inmediata revocación del acto que impugna por entender que el mismo se encuentra viciado en la etapa de preparación de la voluntad administrativa por vulnerar derechos adquiridos, agraviándose de haber cumplido efectivamente funciones de Jefatura en el Servicio e invocando la aplicación normativa de la Ley Nº 7759 y no la de la Ley Nº 7799;

Que la competencia para otorgar adicionales como el de Subrogancia es del Sr. Gobernador, para otros adicionales como el de función jerárquica, existe delegación a los Ministros, la cual se dispuso por Decreto Nº 565/08, Art. 6: “Deléguese en los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo la facultad de otorgar, modificar, dejar sin efecto y reconocer la incorporación de agentes de la Planta Permanente o Temporaria a todo tipo de Adicionales o Suplementos previstos en los distintos regímenes escalafonarios mediante Resolución, excepto el Suplemento por Subrogancia o similares, el será tramitado únicamente por decreto del Poder Ejecutivo”;

Que la asignación de Función Jerárquica como Supervisora de Enfermería Ambulatoria del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra de la Lic. González, fue dispuesta por Resolución del Director Ejecutivo del mencionado Hospital, sin ratificación ministerial o decreto del Sr. Gobernador, requisito de competencia, indispensable para la validez del acto administrativo;

Que tiene dicho Asesoría de Gobierno en su Dictamen Nº 694/11 que: “dentro del empleo público, la...

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