Decreto Nro. 674 - CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES P.A.S.O. Y GENERALES - 2017

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2017

MENDOZA, 9 DE MAYO DE 2017

Visto la necesidad de proceder a la convocatoria al Pueblo de la Provincia de Mendoza a elegir precandidatos y representantes para ocupar los cargos de diputados y senadores provinciales cuyo mandato vence el 30 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes resulta necesario convocar a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y GENERALES con el fin de elegir precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza y Concejales Municipales cuyo mandato concluye en el mes de abril de 2018;

Que las elecciones deben efectuarse respetándose el principio de participación de las minorías y/o por el sistema de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Provincial y normativas vigentes;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 227/2017 de fecha 4 de abril del corriente año, ha convocado a elecciones Nacionales Primarias y Generales, para cargos de precandidatos y candidatos a Diputados Nacionales por la Provincia de Mendoza, para los días 13 de agosto y 22 de octubre de 2017;

Que el Régimen Electoral de la Provincia de Mendoza (Ley N° 2.551, Nº 8.619 y modificatorias), faculta al Poder Ejecutivo a convocar elecciones simultáneas con las nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262, su Decreto Reglamentario N° 17.265/59, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 26.571;

Que, por razones de orden práctico y económico, en aras de la simplificación del cronograma electoral; y siguiendo lo que ha sido tradición en nuestra Provincia, es conveniente la simultaneidad de las elecciones provinciales con las nacionales;

Que, no obstante, resulta pertinente instruir al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que gestione con la autoridad electoral federal la posibilidad del uso del sistema de voto electrónico, ello en el marco de las posibilidades jurídicas y técnicas del caso;

Por ello, atento lo establecido por los artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78 y 128 inc. 4 de la Constitución de la Provincia, los artículos 20, 82, 83, 85 y 95 del Régimen Electoral Provincial (Ley N° 2.551 y modificatorias) y el artículo 3 de la Ley Nº 8.619 (reformada por la Ley Provincial Nº...

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