Decreto Nro. 666 - EX.-2018-4215286 HSCHESTAKOW

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021

MENDOZA, 21 DE MAYO DE 2021

Visto el expediente EX-2018-04215286—GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD en el cual la Lic. MARÍA CRISTINA LOPEZ, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 347/19 emitida por el Director Ejecutivo del “Hospital Teodoro J. Schestakow”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo de cambio de régimen salarial y el pago de las diferencias salariales derivado de la condición de Licenciada en Enfermería;

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que en efecto mediante el Art. 1 de la Ley Nº 9302, se ratifica el Decreto Nº 1807/20, en el cual se homologan las Actas Acuerdo Complementarias, suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, por los representantes del Ejecutivo y las entidades sindicales A.T.E., A.P.O.C. y A.M.Pro.S;

Que en dicha Acta Complementaria se acuerda “ajustar la situación de los agentes comprendidos en el Estatuto y Escalafón de agentes de la Administración Pública Provincial y Obra Social de Empleados Públicos, que posean matrícula habilitante como Licenciados en Enfermería a diciembre de 2020, que se encuentren en el Régimen Salarial 15, que estén cumpliendo funciones relativas a la incumbencia de su título y que continúen en la actualidad, procediéndose al cambio de Régimen Salarial de los profesionales de la Salud (CCT Ley Nº 7759) (Régimen Salarial 27)”. Agrega el acta que “para cumplir ese fin, los ajustes deberán ser realizados en el término de cuatro años, en forma proporcional cada año y siguiendo el criterio de mayor antigüedad”;

Que en tal sentido, habida cuenta del acta citada, la pretensión de la agente, habría devenido en abstracto, consecuentemente corresponde el sobreseimiento del presente, por sustracción de materia;

Que la aplicación del principio receptado por la jurisprudencia, tal como ha expresado la Corte Local: “el sobreseimiento constituye un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de la que se trata es ficticia desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha...

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