Decreto Nro. 662 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2018

Visto el expediente EX-2018-00550234- -GDEMZA-DSAMEA#MSDSYD, en el cual la Dirección de Salud Mental y Adicciones, solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 218, Convenio Ministerio de Salud c/INSSJP Dto. 1353/06; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de su realización dentro del ejercicio.

Que se adjunta dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de orden N° 11 y cálculo de Recaudación Proyectada al 31/12/18 de orden N° 7 por un total de $ 44.642.070,68.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la facultad conferida por el artículo 88 de la Ley N°8706, artículo 88 del Decreto 1000/15 y artículo 8º inc. b) de la Ley 9033 - Presupuesto 2018 y su Reglamentación.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.642.070,68).-.

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.642.070,68).-.

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.-.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud, Desarrollo Social y Deportes.-.

Artículo 5º

El...

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