Decreto Nro. 657 - PRORROGAR MEDIDAS POR AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2020

MENDOZA, 26 DE MAYO DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493 del 24 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nº 524, 625, 729 y 810 del 2020 fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el personal afectado a diversas actividades y servicios, “sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.

Que la Provincia ha dictado los Decretos Nº 555, 561, 596, 602, 612, 613 y 620 de 2020 aprobando los protocolos...

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