Decreto Nro. 650 - expediente 1816-D-2010-77739 Y SU ACUMULADO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

MENDOZA, 10 DE ABRIL DE 2019.

Visto el expediente 1816-D-2010-77739 y su acumulado 1818-D-2009-77739, en el primero de los cuales el agente CLAUDIO FABIÁN CAFFER, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 260/17, emanada de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 260/17-DINAF, se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto oportunamente por Dn. Claudio Fabián Caffer contra la Resolución Nº 646/13-DINAF, por la cual se lo emplazó, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta última, realizara la devolución de una cámara de video (Handy Cam DCR HC52/HC 54 Sony con batería y dos cables adaptadores, uno con ficha de tres colores adaptadoras a TV) y en caso de incumplimiento se procedería a descontar de sus haberes, un monto igual al valor en plaza del objeto mencionado, en forma mensual y proporcional.

Que tanto la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 69/70, como Asesoría de Gobierno en su dictamen de fs. 72 y vta., todas del expediente 1816-D-2010-77739, exponen los siguientes argumentos:

  • Sin perjuicio que el presentante ha denominado al Recurso interpuesto como “Jerárquico”, obrante a fs. 53/55 del precitado expediente, su tratamiento debe ser resuelto como Recurso de Alzada, atento a la naturaleza descentralizada del organismo de origen (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia), por lo que -en virtud del principio de informalismo en favor del administrado- debe otorgarse al recurso articulado el trámite previsto por el Art. 183 y subsiguientes de la Ley Nº 9003.
  • En cuanto a los requisitos formales de procedencia del Recurso de Alzada, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (25/08/2017 fs. 55 vta. del expediente 1816-D-2010-77739), mientras que el acto cuestionado le fue notificado al recurrente, el día 10/08/2017 (Cédula de Notificación de fs. 44 del precitado expediente), cumpliendo de tal modo con el plazo previsto en el Art. 184 de la Ley Nº 9003, por lo que se entiende que el recurso debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que en cuanto al aspecto sustancial, se sugiere acoger el recurso interpuesto oportunamente por el agente Dn...

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