Decreto Nro. 647 - EXPTE 11309-V-12-00020 INTERPONE RECURSO JERARQUICO VILLALBA MARCHANT

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MENDOZA, 09 DE MAYO DE 2018

Visto el expediente 11309-V-12-00020 y sus acumulados 2520-V-11-77770 y 162-D-09-91184, en el primero de los cuales el Sr. Diego Alejandro Villalba Marchant interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2943/11 del ex Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad en contra de la Resolución Ministerial Nº 262/11 obrante a fs. 20/21 del expte. 162-D-09-91184;

Que en cuanto a los requisitos formales del recurso de marras, los mismos han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 179 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde su admisión formal;

Que en cuanto al aspecto sustancial se realizan las siguientes consideraciones:

  1. De las constancias de fs. 27/31, surge sin lugar a dudas que al momento del allanamiento en el domicilio ubicado en Monseñor D’Andrea Nº 8260 de Luján de Cuyo, el Sr. Diego Alejandro Villalba Marchant, DNI Nº 24.279.064, se encontraba presente en el lugar, siendo la persona que atendió a los oficiales de la División de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Mendoza y que firmó al pie de la orden de allanamiento para según consta a fs. 27 vta. y 28 vta.

  2. Que por el Art. 1º de las Resoluciones Nros. 262/11 y 2943/11 se aplicó la sanción de multa al Sr. Diego Alejandro Villalba Marchant, DNI 24.279.064, en su calidad de propietario del negocio del Rubro Distribuidora, sito en calle Monseñor D’Andrea Nº 8260, Luján de Cuyo;

Que es preciso remarcar que no ha sido acreditado que dicho sujeto haya sido, a la fecha de los hechos que motivan estas actuaciones, el propietario de esa Distribuidora, ni que haya sido el responsable de su comercialización;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 44 y vta. del expediente 11309-V-12-00020,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Acéptese formal y sustancialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por el...

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